Cuestiones clave para los electricistas durante el estado de alarma

Ante la situación generada por la incidencia del virus COVID-19 y el Estado de Alarma establecido mediante el Real Decreto 463/2020, son muchas las preguntas que se plantean los profesionales de la electricidad. En este artículo trataremos de resolver las dudas más habituales relacionadas con su actividad laboral.
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Cuestiones clave para los electricistas durante el estado de alarma

Ante la situación generada por la incidencia del virus COVID-19 y el Estado de Alarma establecido mediante el Real Decreto 463/2020, son muchas las preguntas que se plantean los profesionales de la electricidad. En este artículo trataremos de resolver las dudas más habituales relacionadas con su actividad laboral.

¿Las empresas de electricidad pueden seguir realizando su actividad para usuarios particulares?

Sí, pueden seguir desarrollando su actividad de instalación, reparación, mantenimiento, etc., en los domicilios de clientes finales. Se considera que tales actividades son necesarias para garantizar el funcionamiento de las instalaciones de primera necesidad y el correcto suministro electricidad es una de ellas. Los clientes deben entender que se debe limitar la función a las necesidades más urgentes y necesarias.

Las empresas de electricidad ¿pueden seguir prestando sus servicios a comunidades de propietarios, equipamientos dotacionales, obras de construcción, etc.?

Sí, la normativa publicada no afecta a su actividad, si bien, esta debe limitarse a asegurar el correcto funcionamiento de las instalaciones de electricidad. 

Si una empresa dispone de punto de venta para usuario final, ¿tiene que cerrarla?

El Real Decreto 463/2020 establece el cierre de comercios minoristas, es decir, establecimientos que venden al usuario final. Por tanto, si una empresa eléctrica o un almacén dispone de un establecimiento de venta al usuario final, de material eléctrico por ejemplo, debe mantenerla cerrada, aunque puede seguir prestando el servicio de instalación, reparación o mantenimiento. La orden de cierre de comercios no afecta a los distribuidores mayoristas, que pueden seguir atendiendo a los profesionales para garantizar el suministro de materiales para el funcionamiento de servicios esenciales.

¿Qué medidas de prevención deben adoptar los profesionales al prestar servicios en domicilios, comunidades de propietarios, etc.?

Se recomienda que los trabajadores utilicen los equipos de protección individual (EPIs) adecuados para su puesto de trabajo. Como medida adicional, se recomienda el uso de guantes, proveer con geles hidro alcohólicos, recomendar el lavado de manos con frecuencia, así como mantener, al menos, 1 metro de distancia con cualquier persona.

¿Pueden desplazarse dos o más trabajadores de una empresa en un mismo vehículo para prestar un servicio?

La normativa estatal considera que los traslados por los motivos permitidos (por ejemplo, realizar la actividad laboral o profesional), deben hacerse de manera individual. Por tanto, como norma general, los trabajadores no deberán compartir vehículo.

¿Debo justificar que voy a trabajar? ¿Cómo?

Sí, se deben justificar de alguna manera los desplazamientos. En el caso de los empleados se puede expedir un certificado que indique nombre, horarios, dirección de trabajo, puesto o cargo… e incluir una nómina, siendo estos suficientes datos en un primer momento.