¿Cuál es la normativa de iluminación de instalaciones deportivas?

La reciente actualización de la norma UNE-EN 12193:2020 de iluminación de instalaciones deportivas introduce requerimientos técnicos adicionales en los proyectos de reforma como en los de nueva ejecución. Los cambios son relevantes y deben ser tenidos en cuenta a la hora de dimensionar instalaciones correctamente, no solo en aspectos básicos de iluminancias y uniformidades sino también en otros cada vez más importantes como los deslumbramientos, la contaminación y el intrusismo lumínicos. Conozcamos cuáles son.
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¿Cuál es la normativa de iluminación de instalaciones deportivas?

Normas para el diseño lumínico

En lo concerniente al diseño lumínico, las principales normas nacionales y regionales, como las NIDE, se apoyan directamente en la UNE-EN 12193, que es la norma de referencia, complementándola, por ejemplo, en otros aspectos de índole constructiva (ej. alturas mínimas de soportes).

La UNE-EN 12193 establece los criterios de iluminación de espacios deportivos al interior y exterior para las tipologías deportivas más practicadas en Europa. Aporta valores de iluminación en términos de iluminancias, uniformidades, deslumbramientos, propiedades del color de las fuentes luminosas, etc. Los deportes que no aparecen en dicha norma, como por ejemplo la pelota vasca o la pelota valenciana, cuentan con su propia normativa específica de diseño lumínico.

La actualización de la Norma Europea EN 12193:2018 sustituye a la anterior del año 2009 y supone cambios sustanciales que se resumen a continuación.

Iluminación del área de espectadores

Se incrementa a 20 lux para zonas escalonadas o inclinadas. Dado que muchas gradas y asientos se encuentran en este tipo de zonas escalonadas, el cambio supone duplicar el nivel medio de luz respecto al exigido anteriormente, que era de 10 lux.
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Máxima prioridad para la limitación del deslumbramiento

El deslumbramiento de jugadores, jueces y espectadores debe controlarse para evitar incomodidades o, incluso, la reducción de las prestaciones visuales de estos. Incide la nueva norma que “este requisito tiene la máxima prioridad”.

  • En espacios exteriores se mantiene el uso del índice RG (antes denominado GR) para evaluar el deslumbramiento máximo permitido. Por lo general se adopta un RG máximo de 50 para clases de iluminación tipo I (competición nacional) y II (competición regional), y de 55 para clases III (entrenamiento, competición local o recreativo).
  • En espacios interiores, además del índice RUG(ahora denominado UGR), se habilita el uso del índice RG para posiciones de visión por debajo de la horizontal. Por lo general, se adopta un RG máximo de 35 para clases I y de 40 para clases II y III.
  • La altura de medición del deslumbramiento se fija en 1,5 m.

El cumplimiento normativo del deslumbramiento máximo obliga a dotar de la altura correcta a los proyectores y en muchos casos a la sustitución de los soportes actuales. Por ejemplo, un campo de fútbol clase III que pretenda elevar su nivel a clase a II tendrá que modificar, muy posiblemente, los soportes existentes tanto en altura como en capacidad para albergar un mayor número de luminarias.

Por otro lado, la utilización de proyectores con ópticas asimétricas, cada vez con mayor presencia en el mercado, facilitará el control del deslumbramiento, contaminación lumínica y la limitación de la luz perturbadora.

Limitación de la luz perturbadora

Se establecen límites de luz perturbadora procedente de instalaciones deportivas, en función de la zonificación medioambiental en la que se ubiquen estas, sobre edificaciones o carreteras cercanas. En particular se limitan:

  • La iluminancia media en ventanas de edificios cercanos
  • La intensidad de las luminarias en direcciones potenciales de generar molestias
  • El flujo emitido al hemisferio superior (conocido como FHSMAX o RULMAX) de la instalación
  • Las luminancias máximas de las fachadas de edificios cercanos (Lb)
  • El valor máximo de incremento del umbral de contraste (TI o fπ) en las vías de tráfico rodado cercanas

En general, y especialmente en zonas medioambientalmente sensibles (como E1 o E2), se recomienda adoptar preferentemente proyectores de haz asimétrico que mejoran el reparto lumínico y reducen considerablemente el FHS, destinando los simétricos de haz estrecho para distancias de proyección elevadas donde los asimétricos dejan de ser efectivos. Alternativamente es posible introducir accesorios de control del haz como viseras o paralúmenes para reducir el deslumbramiento.

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Iluminancias y uniformidades

Se mantienen los criterios de iluminancia horizontal, iluminancia vertical y uniformidades en las áreas principales de juego (PA). Al igual que en la medición del deslumbramiento, se fija en 1,5m de altura la medición de las iluminancias verticales.

Adicionalmente, se establece que la uniformidad media (U2) en el área total (TA) será al menos un 75% de la del área principal (PA); y que la uniformidad extrema (U1) será al menos del 50% de la uniformidad media (U2) en el área principal (PA). Ambos requisitos, que antes no eran obligatorios, van a redundar, sin duda, en un mejor reparto luminoso tanto en el área de juego principal como en la circundante (ej. córner de un campo de fútbol), evitándose la presencia de zonas con fogonazos.
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Temperatura de color

La norma no establece valores concretos de temperaturas de color salvo para instalaciones televisadas en exteriores, donde se indica que debería estar entre 5000 y 6000K, evitando la mezcla de luces (incluida la natural) con diferentes tonalidades de color.

El resto de las instalaciones adoptan, habitualmente, temperaturas de color de entre 4000 a 5000K, aunque otras posibles reglamentaciones regionales (ej. Decreto 190/2015 Cataluña) o bases de ayudas públicas (ej. DUS 5000) más restrictivas han de ser tenidas en cuenta.
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Índice de reproducción cromática

La capacidad de reproducción cromática de una fuente de luz es importante en instalaciones deportivas para poder distinguir correctamente los colores de elementos tan básicos como las líneas delimitadoras de un campo de juego o la camiseta de los rivales.

La nueva norma incrementa el índice IRC mínimo de 20 a 60 y en algunos deportes para clase I se aumenta de 70 a 80. Lámparas convencionales, como el sodio de alta o baja presión, quedan definitivamente fuera de aplicación.

La tecnología LED presenta un IRC superior a 70 con carácter general, el cual puede ser válido para muchos tipos de deportes y clases de competición, pero se debe tener en cuenta que no siempre es así y existen casos con requerimientos superiores. Adicionalmente, instalaciones televisadas pueden requerir el cumplimiento de otros índices de consistencia del color más exigentes, como el TLCI.

CELER puede asesorarle el diseño de proyecto de iluminación deportiva adecuándolo a la nueva normativa. Su equipo técnico presta todo el asesoramiento necesario en el proceso previo a la instalación y la asistencia en la ejecución y puesta en marcha, para que el profesional tenga todas las herramientas necesarias para realizar un trabajo perfecto.